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En nuestras visitas relevamos las condiciones de Seguridad e Higiene y realizamos recomendaciones que se adapten a los riesgos de cada empresa, con el objeto de evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Realizamos Planes de Prevención para reducir la siniestralidad laboral ofreciendo asesoramiento y asistencia técnica a la medida de cada empresa.
El Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) es una herramienta que contribuye al registro de información de forma detallada sobre los riesgos existentes en los distintos establecimientos y habilita a las ART a establecer diferentes canales de asesoramiento y capacitación en medidas de prevención específicas para los mismos. Tiene carácter de Declaración Jurada de acuerdo con la normativa vigente y se debe informar solo una vez al momento de su afiliación o en su defecto a la brevedad, y cuando se realice el alta de un nuevo establecimiento.
La carga de este debe realizarse a través de nuestro canal de gestión online al que se accede desde el home de nuestra web: www.berkley.com.ar (BIART WEB).
¿Qué pasa si no presento el ANEXO I de la Res. 463 debidamente completo?
En esta situación el empleador se encuentra incumpliendo lo establecido por la normativa mencionada. Las aseguradoras no vemos en la obligación de denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida artículo 3 de la Res. 529/09. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.
¿Cómo se compone el formulario del ANEXO I de la Res. 463?
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Registro de Sustancias cancerígenas y Accidentes Mayores (Planillas A y C del Anexo I)
Deberá completar por Si o No según corresponda sobre las Sustancias y Agentes Cancerígenos y Sustancias Químicas causales de Accidentes Industriales Mayores, utilizadas en el establecimiento conforme a las Planillas A y C del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09. -
Registro de Gremialistas
La información referente a los gremios a los cuales pertenecen los delegados gremiales que trabajan en la empresa/establecimiento. -
Registro de Contratistas
En caso de contar con servicios de empresas o personas contratistas, Ud deberá volcar la información referente a dichas personas y/o empresas contratadas en el Anexo 1, detallando CUIT y Razón Social de los mismos -
Registro de Profesionales que prestan Servicios de Higiene y Seguridad; Medicina Laboral y/o Responsable de los Datos del Formulario
Deberá cargarse la información mínima para identificar al responsable de los datos del formulario y/o profesionales que prestan servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo así como también a los profesionales de Medicina Laboral. Aclaración: La presentación de estos documentos constituye una declaración jurada, por lo que cualquier falsedad será susceptible de sanción conforme a la normativa vigente. -
Estado de Cumplimiento en el Establecimiento
Deberá completar por Si, No o No Aplica, según corresponda en cada caso sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente en el Establecimiento. - Manufactura, Servicios y Resto de Actividades – ANEXO I-A-Dto. 351
- Agropecuaria -ANEXO I-B-Dto. 617
- Acitividad Construcción – ANEXO I-C-Dto. 911
-
¿Debo cargar un Formulario por Establecimiento?
El relevamiento deberá ser realizado para cada uno de los establecimientos que disponga la empresa (en caso de actividades de construcción solo se tomará el establecimiento principal u obrador). Para los empleadores cuya actividad se desarrolle en embarcaciones, las mismas serán consideradas como establecimientos. En caso de empresas de servicios eventuales, el empleador deberá completar la declaración jurada en todos los campos correspondientes a su responsabilidad, debiendo consignar por separado el nombre o razón social y domicilio de los empleadores donde esté prestando servicio. -
¿Cuándo debe mi empresa contar con un Responsable de Higiene y Seguridad?
La obligatoriedad o no de que la empresa deba tener un Responsable de Higiene y Seguridad depende de la actividad (riesgo) y de la cantidad de trabajadores que posea la empresa, según establece el decreto 1338/96.-
En términos generales deben poseer Responsable de Higiene y Seguridad las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
- Industria y Manufactura.
- Empresas que posean transformación de productos.
- Constructoras
- Dedicadas a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan mas de quince trabajadores permanentes.
- Dedicadas exclusivamente a tareas administrativas con mas de doscientos trabajadores.
- Donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios y que manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radiactivos y peligrosos para el trabajador.
- Los servicios médicos con internación.
- Los establecimientos educativos que tengan talleres (ej. colegios industriales).
- Los talleres de reparación de automotores con más de cinco trabajadores.
- Los lugares de esparcimiento público que cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, con más de tres trabajadores.
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¿Cómo completar el Plan de Regularización de los incumplimientos informados?
En la planilla de “ESTADO DE CUMPLIMIENTO “, por cada punto a cumplimentar tiene la opción de SI, NO, NO APLICA y FECHA REGULARIZACIÓN. En los casos que Ud. declare NO (indica esto que no cumple con la normativa vigente) el formulario web le solcitará la fecha en la cual regularizará dicho cumplimiento con esto ya se por completo el Plan de Regularización, colocando por default una fecha estimada.
-
En función de la actividad desarrollada en su establecimiento presentará el formulario que corresponda, según se detalla a continuación:
El Decreto 911/96, defina obra de construcción como: “… trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras…“.
¿Cual es la reglamentación en materia de Higiene y Seguridad para la construcción?DECRETO 911/96
Establece el reglamento interno de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción.
Descargar PDFRESOLUCIÓN 231/96
Establece las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo, las horas del servicio de higiene y seguridad y los contenidos del legajo técnico de la obra.
Descargar PDFRESOLUCIÓN 35/98
Establece que el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. Esto no no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en la Res. 51/97.
Descargar PDFRESOLUCIÓN 319/99
Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y, no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad. Define es carácter de obra repetitiva y de corta duración y establece un programa de seguridad para este tipo de obras es cual tiene una validez de 6 meses.
Descargar PDFRESOLUCIÓN 552/01
Reglamenta un nuevo formulario para la denuncia de aviso de obra ante la ART. Establece que los empleadores de la construcción deben notificar cuando se extiende o suspende una obra y que la ART deberá informar a la SRT las obras que posean determinadas características.
Descargar PDF¿Cuales son las exigencia legales mínimas de Higiene y Seguridad que debo cumplir?
- Contar con un Servicio de Higiene y Seguridad dirigido por un profesional habilitado.
- Dar aviso BIART con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, de la fecha de inicio de todo tipo de obra que se emprenda.
- Si corresponde por el tipo de obra, confeccionar y presentar un Programa de Seguridad ante la ART.
- Cumplir en obra con las condiciones y procedimientos de higiene y seguridad establecidos en el Dto. 911/96, Res. y 231/96.
- Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.Ingenieros laborales.
- Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas.
- Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.
La presentación del formulario se debe realizar a través de nuestro canal de gestión online BiArt Web accediendo a www.berkley.com.ar/art Para ingresar utilizar el usuario y contraseña que se envió en el kit de bienvenida a través de la ventanilla electrónica. En la sección de Prevención/Aviso de Obra podrá cargar el aviso correspondiente, el cual será gestionado por nuestros especialistas en base al tipo de actividad declarada. Para más información puede descargar los instructivos dentro de Guías Digitales de nuestro sitio web.
¿Cuales son las Obras que BIART le informa a la SRT?
- Excavación
- Demolición
- Uso de medios de izaje, montacargas o montapersonas.
- Uso de silletas o andamios colgantes.
- Superen los UN MIL (1000) metros cuadrados de superficie cubierta.
- Superen los CUATRO (4) metros de altura a partir de la cota CERO (0).
- Realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT.
Según la Res. 51/97 solo cuando la obra tenga alguna de las siguientes características:
- Excavación
- Demolición
- Construcciones que superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
- Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
- Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.
- Aquellas obras, que debido a sus características, la ART del empleador lo solicite.
Según la Res. 51/97 los contenidos mínimos del programa son:
- Contar la nómina del personal que dará comienzo a la obra y debe ser actualizada inmediatamente, en casos de altas o bajas.
- Contar con identificación de la Empresa, de la obra (dirección) y de la Aseguradora.
- Fecha de confección del Programa de Seguridad.
- Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
- Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
- Debe contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
- Debe ser firmado en todas las hojas por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y ser aprobado, por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
¿Cuales son las Obras Repetitivas y de corta duración?
Aquellas que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.
¿Cuando debo presentar un programa para Obras Repetitivas y de corta duración a la ART?Cuando sean obras repetitivas y de corta duración que tengan algunas de las siguientes características:
- Excavación
- Demolición
- Construcciones que superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
- Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
- Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.
Según la Res. 319 , este programa tendrá una validez de 6 meses, pasado este tiempo la empresa deberá presentarlo nuevamente a la ART para su aprobación. Los contenidos mínimos son:
- Identificación del Programa de Seguridad como “de obra repetitiva y de corta duración”.
- Identificación de la Empresa.
- Identificación de la ART.
- Descripción de las tareas.
- Procedimientos de trabajo.
- Riesgos potenciales.
- Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.).
- Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos.
- Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
- Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
- Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.
Objetivo: Este Programa para Empresas de Siniestralidad Elevada, establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo para el segmento de empleadores PyMES que cumpla con las condiciones fijadas en esta Resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la disminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
Alcance: El alcance del programa, comprende a los empleadores que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución en lo referido al tipo de empresa (PyME), actividad, nivel de siniestralidad y nivel de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa. Considerará únicamente empleadores que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA y NUEVE (49) trabajadores inclusive,
Objetivo: Este Programa para Empresas de Siniestralidad Elevada, establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la disminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
Alcance: La SRT seleccionará anualmente a un conjunto de empleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como “empleadores con siniestralidad elevada”. La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” que resulte superior en un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato de pertenencia correspondiente a los siguientes índices generales.
Es una declaración jurada que debe presentar todo empleador quién en alguno de sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I según res. SRT 81/19. Su presentación se debe realizar por establecimiento.
Su plazo de presentación es hasta el 01 de abril y se deberá realizar anualmente declarando en base al año calendario anterior.
Se debe ingresar a nuestro sitio BiART Web y descargar el formulario correspondiente a SVCC – Agentes Cancerígenos, en la sección de PREVENCION.
Una vez completo, se deberá cargar la DDJJ en la misma pantalla de descarga o enviarlo a [email protected]
Berkley International ART tienen la obligación legal de enviarle por medio magnético la información presentada por Ud. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La superintendencia de riesgos del trabajo con la publicación de la resolución 743/03 puso en funcionamiento el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores”.
En dicha resolución se establece que aquellas empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el ANEXO I de dicha resolución, deberán estar inscriptos en el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, deberán presentar a sus ART´S el 15 de abril de cada año la declaración jurada de Sustancias y Agentes Cancerigenos.
Resolución 743/03 anexo I
Se debe presentar el día 15 de abril de cada año y corresponde al año calendario anterior. La primer presentación se debe realizar el 15/04/04 y corresponde a la gestión del año 2003.
Esta presentación la debe efectuar en su Aseguradora de Riesgos del Trabajo. En este caso debe enviarnos el formulario del ANEXO II de la Resolucion 743_03, adecuadamente confeccionado a:
Gerencia de Prevención
Berkley International ART S.A.
Carlos Pellegrini 1023 – PB –
C1008ABU – Bs. As.
E-mail: [email protected]
Resolución 743/03
Descargar PDFBerkley International ART tienen la obligación legal de enviarle por medio magnético la información presentada por Ud. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Berkley International ART tienen la obligación legal de enviarle por medio magnético la información presentada por Ud. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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Salud Ocupacional
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Relevamiento de Agentes de Riesgo R.A.R.
De acuerdo con lo establecido en la Res. SRT 37/10 usted deberá informar a Berkley International ART, con carácter de Declaración Jurada, la nómina de los trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgos establecidos en el Decreto 658/96 y sus modificaciones a través del formulario de relevamiento de agentes de riesgos. Se debe declarar un formulario RAR por cada establecimiento que posea la Empresa, exista personal expuesto a agentes de riesgos o no.
Este pedido de información se realiza con el fin de determinar la necesidad de realizar los Exámenes médicos periódicos los cuales se encuentran a cargo de la ART. Es el formulario de Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) que contiene la Nómina de Trabajadores Expuestos (NTE) y la Declaración de Agentes de Riesgo. -
¿Cómo y cuándo debo informar el R.A.R.?
La carga del RAR debe realizarse a través de nuestro canal de gestión online BIART Web al que se accede desde el home de nuestra web: www.berkley.com.ar - BIART WEB.
Debe informarse al inicio del contrato y se recomienda actualizar antes de la fecha de renovación de contrato, teniendo en cuenta las alta y bajas del personal expuesto y no expuesto.
La presentación del RAR debe realizarse a través de nuestro canal de gestión online BIART Web al que se accede desde el home de nuestra web: www.berkley.com.ar - BIART WEB.
Para tal fin debe tener en cuenta los siguientes conceptos:
Declarar los agentes de riesgo en defecto o en exceso compromete al Empleador desde el punto de vista legal, por cuanto la Declaración Jurada debe ser clara y precisa.
Declarar en exceso compromete adicionalmente al Empleador, pues a los efectos legales, supone reconocer la exposición a una gran cantidad de agentes de riesgo, lo que implica asumir futuras responsabilidades legales al respecto. Como consecuencia directa, también se incrementa la posibilidad de litigiosidad y descrédito empresarial.
Durante las visitas técnicas nuestros especialistas lo asesoraran para la correcta confección del formulario.
Nos encontramos a su disposición para brindarle el asesoramiento necesario en todo lo concerniente al tema, teniendo en cuenta que de la precisión de la información contenida en la planilla con nómina de personal expuesto a Agentes de Riesgo, dependerá el éxito en la realización y Gestión de los Exámenes Médicos Periódicos al personal expuesto.
Es el que se realiza a trabajadores expuestos a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo
- Exámenes Pre Ocupacionales
- Responsable: Empleador
- Carácter: Obligatorio
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.
- Exámenes previos al cambio de actividad
- Responsable: ART
- Carácter: Optativo
Los exámenes previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
Estos exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, que no estaban relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen es responsabilidad del empleador.
Cuando el cambio de tareas produce el cese de exposición a agentes de riesgo, el examen es optativo y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado.
- Exámenes posteriores a ausencias prolongadas
- Responsable: ART
- Carácter: Optativo
Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar patologías surgidas durante la ausencia.
Estos exámenes son optativos, sólo pueden realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.
- Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o exámenes de egreso
- Responsable: ART
- Carácter: Optativo
Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales y la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Los exámenes, que son optativos, se realizan entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral y es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.
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Material de Capacitación y Prevención
Protocolo Aislamiento Domiciliario
Descargar PDFSRT - Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales
Descargar PDFHome Office - Recomendaciones de Prevención
Descargar PDFAfiche SRT - Recomendaciones de Prevención
Descargar PDFSRT - Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo
Descargar PDFSRT - Correcta colocación y retiro de protector respiratorio
Descargar PDFRecomendaciones sector telecomunicaciones
Descargar PDFSRT - Recomendaciones especiales para trabajos en sector de energía eléctrica
Descargar PDFSRT - Elementos de protección personal
Descargar PDFAfiche Prevención Agropecuarias
Descargar PDFAfiche Prevención Bancos y Financieras
Descargar PDFAfiche Prevención Clínicas y Salud
Descargar PDFAfiche Prevención Comercios
Descargar PDFAfiche Prevención Consorcios
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Descargar PDFAfiche Prevención Servicios funerarios
Descargar PDFAfiche Prevención Supermercados
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Descargar PDFAfiche Prevención Transporte y logística
Descargar PDFAfiche Prevención Transporte público
Descargar PDFAfiche Prevención Veterinaria
Descargar PDFAfiche Prevención Vigilancia, guardias y limpieza
Descargar PDFInstructivo distanciamiento social en comercios
Descargar PDFInstructivo para garantizar la distancia y la entrega segura en comercios gastronómicos
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