Prestaciones


CENTRO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

0800-777-2020

CENTRO COORDINADOR DE TRASLADOS

0800-777-2010

CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

0800-333-3031

¿Qué hacer ante un accidente?


A fin reducir la demora, es importante que cuente con la siguiente información, al momento de comunicarse:

  • Razón Social de la empresa (CUIT, Contrato o Razón Social).
  • Datos del accidentado (CUIL/ D.N.I, Nombre y Apellido).
  • Relato preciso del accidente.
  • Fecha, hora y lugar de ocurrencia.
  • Estado del accidentado (en descripción breve).
  • Prestador Médico en donde se encuentra el accidentado en el caso de que hubiese sido necesario derivarlo antes de la comunicación con el C.A.E.

Para denunciar al accidente y coordinar el otorgamiento de las prestaciones médicas, deberá comunicarse en forma urgente al 0800-777-2020, las 24 hs. los 365 días del año. Allí le tomarán la denuncia del siniestro y le informarán el número de registro. Asimismo, informarán lugar de derivación y si es necesario, coordinarán el traslado.

Si el siniestro no necesitara atención urgente, o hubiera ocurrido en otro momento, podrá también denunciarlo mediante BiartWeb, ingresando con su usuario y clave. Allí completará los datos necesarios y registrará la denuncia, obteniendo el número de registro. Una vez ingresado el siniestro, comuníquese con el 0800-777-2020 para coordinar el lugar de derivación y traslado si es necesario.


Informar al prestador médico que la denuncia fue realizada al C.A.E. y brindar el N° de siniestro si lo tiene. Deberá exhibir (en caso de ser posible) el carnet de la ART que contiene los datos personales al dorso.

Una vez resuelta la emergencia, si denunció el siniestro por nuestra línea de emergencias 0800-777-2020, deberá completar el formulario de denuncia de accidente y enviarlo a BERKLEY INTERNATIONAL ART dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro o de haberse tomado conocimiento del hecho. Usted nos podrá adelantar la denuncia del siniestro enviándonos el Formulario por Fax o por e-mail. Recuerde tomar nota del número de denuncia proporcionado durante el llamado telefónico al C.A.E. e indicarlo en el formulario de denuncia. El formulario de ampliación de denuncia lo podrá obtener en esta Web, en el apartado Formularios Útiles. Si realizó la denuncia por BiartWeb, no deberá remitir la ampliación de denuncias.

  • E-mail: [email protected]
  • Fax: 011-4378-8039/8040
  • Correo: Carlos Pellegrini 1023, 3º Piso – CP:C1009ABU

Importante: Le recordamos que es obligación legal del empleador realizar la denuncia formal del accidente en tiempo y forma.

Accidentes dentro del establecimiento:

  • Formulario de denuncia completo. Debe contener el puesto, horario de trabajo, y descripción de la forma de ocurrencia

Accidentes fuera del establecimiento (vía pública):

In-itinere: Son los accidentes que ocurren en el recorrido hacia o desde al trabajo al hogar.

En Comisión: Son los accidentes que ocurren en la vía pública cuando el trabajador se encontraba realizando sus tareas habituales, ya sea que su lugar de trabajo habitual es la vía pública, o que se encontraba realizando una diligencia que incluía trasladarse fuera de la compañía.

  • Formulario de denuncia completo. Debe contener el puesto, horario de trabajo, y descripción de la forma de ocurrencia.
  • Denuncia policial o exposición civil acreditando el acontecimiento.

Enfermedades profesionales:

  • Formulario de denuncia completo. Debe contener el puesto, horario de trabajo, y descripción de la forma de ocurrencia.
  • Historia clínica laboral.
  • Exámenes periódicos.
  • Exámenes preocupacionales.
  • Diagnóstico y estudios médicos que avalen la Enfermedad Profesional.
  • Tareas desarrolladas.
  • Antigüedad en el puesto.
  • Fecha de ingreso a la empresa.
  • En caso que corresponda: Fecha de finalización de la relación laboral – Examen de Egreso

En caso de que un empleado, fuera de la empresa, sufra un accidente vinculado a la actividad laboral como ser un accidente in itínere o en comisión:

Comuníquelo inmediatamente a nuestro C.A.E. 0-800-777-2020

Importante: Recuerde que en este tipo de siniestros, debe acompañar a la denuncia una exposición civil o denuncia policial siempre que en la jurisdicción se contemple esa denuncia.

BERKLEY cubre a sus empleados también en el exterior, sin costo adicional, mientras realizan su actividad laboral. De acuerdo al alcance que da la norma, en el exterior solo se brindarán las prestaciones de emergencia, no las prestaciones integrales que se deben brindar dentro del territorio argentino.

¿Cómo obtengo la cobertura internacional?

Cada vez que un empleado viaje al exterior nos deberá notificar, antes de la partida, la siguiente información:

  • CUIT de la empresa
  • Nombre y apellido del empleado
  • CUIL del empleado
  • Fecha del viaje
  • Hora del Viaje
  • Medio en que viaja
  • País al que viaja
  • Fecha de regreso
  • Hora de regreso
  • Medio en que vuelve

La notificación se debe realizar por e-mail a la siguiente dirección: [email protected], o por nota en nuestras oficinas.

CENTRO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

0800-777-2020

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Prestaciones médicas


Todo siniestro deberá ser denunciado para que Berkley International ART tome conocimiento y comience con el otorgamiento de las prestaciones que corresponda.

La denuncia debe ser realizada, en primera instancia, en forma telefónica a nuestro Centro de Atención de Emergencias al 0800-777-2020, que opera las 24 hs. los 365 días del año.

Esta primera denuncia puede ser hecha por el empleador, el propio trabajador y toda persona que tenga conocimiento del hecho y que pueda brindar los datos básicos para el registro.

El Centro de Atención de Emergencias indagará al denunciante sobre el accidente sufrido y la necesidad de coordinar prestaciones médicas de urgencia. Si corresponde, coordinará el envío de una ambulancia ante riesgo de vida o necesidad de traslado urgente.

Luego tomará los datos identificatorios del accidentado y el vínculo laboral.

Finalmente otorgará un número de siniestro para identificar la denuncia, con el que se continuará con la gestión del mismo.

El empleador, dentro de las 72 hs. posteriores a la denuncia telefónica tiene la obligación de remitir a la ART la denuncia escrita en la que se deja constancia clara de la ocurrencia de los hechos y se informan datos administrativos de relevancia, como ser el puesto, horario de trabajo, antigüedad, etc, y los datos personales del trabajador para poder contactarlo durante la gestión del siniestro. Es muy importante informar el último teléfono personal o celular del que se tenga registro así como el último domicilio que haya informado el trabajar, pera eventualmente, coordinar el servicio de traslados a los prestadores.

El empleador podrá también realizar la denuncia medican BiartWeb, donde registrará la misma información que solicita el Centro de Atención de Emergencias y le brindará al finalizar el número de denuncia. Luego deberá comunicarse al 0800-777-2020 para coordinar las prestaciones médicas y eventualmente el traslado”

Berkley International ART brinda prestaciones médicas de calidad para la mejor recuperación de un trabajador que ha sufrido un siniestro.

Para ello cuenta con una red de prestadores, especializados en medicina del trabajo, que ofrece la mejor respuesta del mercado en la atención médica de patologías laborales.

Nuestros prestadores comenzarán a intervenir con la derivación del paciente que haga nuestro Centro de Atención de Emergencias, y lo harán hasta el alta médica definitiva. La selección del prestador médico más adecuado la realizará el Centro de Atención de Emergencias al tomar la denuncia. Luego nuestros auditores médicos evaluarán el mejor lugar para continuar el tratamiento una vez resuelta la emergencia.

Todas las prestaciones que brinda un prestador, así como las autorizaciones, remedios, descartables, elementos de prótesis y órtesis, estarán a cargo de Berkley International ART exclusivamente. Para ello previamente se ha coordinado con ellos el esquema administrativo de autorizaciones y pagos. Ningún pago ni adicional deberá ser realizado por el trabajador accidentado o su empleador.

Asimismo el seguimiento del caso y las autorizaciones que corresponda serán realizados por el personal de Siniestros y Médico de Berkley International ART, quienes reciben diariamente el parte médico de los prestadores sobre la evolución de cada paciente.

El empleador y el PAS podrán conocer la información de evolución de los siniestros comunicándose con nuestro Centro de Atención al Cliente al 0800-333-3031 de lunes a viernes de 10 a 17 hs. Asimismo ingresando a BiartWeb, podrán contando con clave habilitante, consultar el estado de todos los siniestros por empleador y conocer la fecha de alta prevista.

Al finalizar el tratamiento, el prestador médico dará el alta al trabajador accidentado y emitirá un formulario de alta médica. Si el paciente firma el alta se le dará una copia para que presente ante su empleador al reintegrarse. Si no firmara el alta, la misma se informará por ventanilla electrónica desde Berkley International ART.

La gestión interna de los siniestros denunciados se realiza por un equipo de Analistas de Siniestros en colaboración con nuestros médicos auditores internos y los médicos auditores de terreno.

Desde la denuncia, el siniestro se asigna a un Analista para su seguimiento de acuerdo a la región del país donde hubiera ocurrido. El Analista verificará que el siniestro corresponda a la cobertura que establece el art. 6° de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Si es así aceptará el siniestro y continuará brindando prestaciones. En caso de ser rechazado, se notificará tal evento por Carta Documento al Trabajador y por Ventanilla Electrónica al Empleador.

Si fuera necesario conocer hechos ocurridos fuera del establecimiento, y que el empleador no pudiera conocer, se solicitará a un investigador que se presente en el lugar del hecho y tome los testimonios de las partes intervinientes, así como en la empresa y en el domicilio del trabajador accidentado. De esta manera conoceremos de la manera más certera posible si el hecho denunciado se encuentra incluido en las contingencias que prevé el citado Art. 6° de la Ley 24.557.

El Analista del siniestro será el responsable del seguimiento del siniestro, hará las autorizaciones necesarias para que los prestadores atiendan a los pacientes y será el contacto de Berkley para toda la información que requiera el empleador.

Junto con el Analista de Siniestros, actuará el Médico Auditor, evaluando las prestaciones que otorga el prestador médico. El Médico Auditor será el encargado de evaluar los pedidos de internación, cirugía y provisión de materiales de ortopedia y órtesis.

Con la finalidad de aumentar el control de Berkley International ART sobre la evolución de los pacientes, se ha conformado un equipo de auditores de terreno que ven a los pacientes directamente en los prestadores médicos. Ello permite controlar las prestaciones brindadas y conocer de primera mano la evolución. También permite al trabajador tomar contacto con el médico que controla a los prestadores para manifestar su conformidad o disconformidad y retroalimentar el sistema con la información de primera mano.

Al finalizar el tratamiento médico, si el médico tratante estimó que quedara una incapacidad permanente, Berkley citará al trabajar a una médica interna, lo evaluará y luego presentará el caso ante la Comisión Médica para que ésta determine la incapacidad que afecta al trabajador. Una vez determinado por la Comisión Médica Berkley abonará al trabajador la indemnización por incapacidad resultante.

La principal vía de acceso a la información será a través de BIART WEB, que permite a todos los usuarios registrados visualizar los siniestros vinculados con el contrato, y en cada uno de los siniestros, el detalle de la atención médica brindada, los traslados coordinados y las notificaciones intercambiadas, así como toda la información administrativa necesaria.
Adicionalmente se encuentra a disposición el Centro de Atención al Cliente, de lunes de a viernes de 10 a 17 hs., en el 0800-333-3031.
Un equipo de representantes especializados se encuentra disponible para brindar información de la ART y resolver consulta de los clientes.
Si la consulta recibida excediera la información de la que dispone el operador de atención al cliente, remitirá al Analista de Siniestros un mensaje interno para que éste se comunique con el consultante y resuelva la necesidad de manera personal.
Berkley dispone de un sistema de alertas para empleadores por mail. Se informa la recepción de denuncias, altas médicas, liquidación de Reintegros de ILT, recepción de demandas, etc. Para darse de alta deberá comunicarse con el Centro de Atención al Cliente.

Las notificaciones formales de Berkley International ART al empleador se realizarán por Ventanilla Electrónica de la SRT.

La coordinación de traslados la realiza Berkley International ART durante las 24 hs. los 365 días del año desde el 0800-777-2010. A ese teléfono se podrán comunicar los trabajadores para coordinar los servicios de traslado en forma programada (al menos 48hs anteriores a la realización del viaje), y de urgencia.

Las prestaciones de asistencia farmacéutica será brindada o bien por el propio prestador médico si cuenta con farmacia incorporada, o bien por las redes de farmacias asociadas a las cámaras empresarias. Esto garantiza que totas las farmacias del país sean potenciales prestadores de ART.

A fin de acceder al medicamento, el médico del prestador deberá confeccionar una receta indicando que se trata de un paciente de ART, con el detalle del pedido, nombre, DNI y dosis. La farmacia, al recibir la orden hará la entrega del medicamento sin cargo para el trabajador.

Si por cualquier motivo el trabajador o su empleador abonaran prestaciones estipuladas en la Ley 24.557 como a cargo de la Aseguradora, Berkley International ART reintegrará a quien las haya abonado el total pagado y acreditado.

Como ejemplo se cita: traslados, muletas, medicamentos, estudios, etc.

Para ello deberá presentar ante esta aseguradora el formulario de reintegro y el original de los comprobantes abonados. Berkley reintegrará en la forma que se indique en el formulario, el importe pagado.

También podrá gestionar el reintegro de las prestaciones abonadas desde BiartWeb, agregando una imagen escaneada del comprobante del gasto a la solicitud.

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Prestaciones dinerarias


La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) reemplaza al salario durante el período en que el trabajador se encuentra imposibilitado de realizar sus tareas habituales por causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se extiende desde la primera manifestación invalidante hasta el alta médica o transcurso de un año, lo que ocurra primero.

Hasta el 10° día desde la ocurrencia, se encuentra a cargo del empleador. A partir del 11° día son a cargo de la ART.

Todos los contratos de Berkley International ART estipulan que, mientras esté vigente la relación laboral, la empresa se haga cargo de la liquidación de la ILT y gestione el reintegro ante la aseguradora. Esto se debe a que la empresa cuenta con la información necesaria para realizar la liquidación y tiene mayor facilidad para continuar con el pago. Al realizar la DDJJ de Cargas Sociales (F.931) deberá declarar al CUIL con el código 019 el cual refiere a un accidentado bajo ILT, con pago del empleador y reintegro a la Aseguradora.

Excepcionalmente, si el trabajador se desvinculara, esta ART asumirá el pago directo de la ILT pagando directamente al trabajador dicha prestación y efectuando los descuentos y retenciones que correspondan. Ante esta situación el empleador deberá declarar al trabajador con el código 20 durante el período que dure la baja laboral.

El reintegro de la ILT lo debe gestionar el empleador enviando la documentación que acredita el derecho al recupero por vía de e-mail a [email protected]. Dentro de los 10 días hábiles se realizará el reintegro por el medio indicado. También puede remitirse la documentación por correo a nuestra sede de Carlos Pellegrini 1023, 3° piso (C1009ABU) identificando el envío como “Pedido de reintegro de ILT”.

También podrá gestionar el reintegro de la ILT a través de BiartWeb, donde registrará los períodos reclamados e incorporará la documentación solicitada en formato pdf.

Formulario de reintegro de ILT

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Habiendo remitido la información por e-mail o por sobre o por BiartWeb, se procederá a la liquidación y pago de la prestación.

Los requisitos de documentación son: copia del recibo de haberes con la firma del trabajador del mes a recuperar; copia del f. 931 AFIP con copia del ticket de pago del período a recuperar; formulario de reintegro completo con datos bancarios y teléfono de contacto.

El sector de liquidación liquidará el reintegro y se autorizará para ser abonado en la forma indicada. El pago se notificará por e-mail a la dirección indicada

Solicitud de Reintegro de ITL

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Si la relación laboral se hubiera interrumpido por cualquier causa y el trabajador siguiera en situación de ILT, Berkley asumirá el pago en forma directa. Para ello el trabajador o la empresa deberán remitir copia del telegrama o Carta documento en que se notifica el cese de la relación y la información de contacto del trabajador para coordinar con él la forma de pago. El pago de la ILT en forma directa se realizará el 4° día hábil de cada mes, fecha en que se pagará lo correspondiente al mes siguiente anterior.

Ocurrido el cese de la ILT por alta médica o por transcurso de un año, el siniestro que tenga incapacidad estimada por el médico, será citado para evaluar la incapacidad sobreviniente en junta médica.

Un médico evaluador de Berkley revisará al trabajador y le propondrá un acuerdo de incapacidad. Se presentará el caso ante la Comisión Médica –Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo- con la estimación de incapacidad. La Comisión Médica citará nuevamente al trabajador para verificar la información presentada y emitirá un dictamen. Si se indica una incapacidad se procederá al pago al trabajador dentro de los 15 días hábiles de recibido el dictamen.

En las provincias adheridas a la Ley 27348, se agrega emitirá una Homologación de la incapacidad, que agrega seguridad jurídica al pago de la indemnización, por tener carácter de cosa juzgada. En estas jurisdicciones el pago se realizará a los 5 días de la homologación.