Seguros corporativos

Seguro de Vida Colectivo

La gran mayoría de las empresas poseen contratado únicamente el seguro de Vida Obligatorio dispuesto por el decreto 1567/74. Dicha cobertura ampara al empleado por el riesgo de muerte únicamente y por un capital equivalente a 5,5 Salario mínimo vital y móvil (SMVM). Por desconocimiento o falta de asesoramiento, esas mismas empresas no cubren las indemnizaciones determinadas en la Ley de Contrato de Trabajo y Convenios Colectivos de Trabajo.

En Berkley International Seguros ponemos a disposición de nuestros productores y brokers una gran variedad de coberturas de seguros de Vida Colectivo diseñadas a la medida de las necesidades de las empresas, con todo el respaldo y asesoramiento de nuestros especialistas.

Beneficios de la comercialización de seguros de vida colectivo

Genera una comisión mensual permanente sobre la vigencia de la póliza.

Es de fácil administración.

Son coberturas de primas accesibles para todos los niveles socioeconómicos.

Potenciales mercados de destino

Grandes Empresas | Pymes | Compañías Financieras y Bancos | Asociaciones de Profesionales Sindicatos | Entidades Gubernamentales | Empresas de Medicina Prepaga | Otros Rubros

Tipo de Seguro Objeto del Seguro Contratante Cobertura Capital Asegurado
Seguro Obligatorio Decreto 1568/74 Obligación de contratación establecida por Decreto 1568/74 para cubrir la muerte del trabajador las 24 hs Empleador Muerte por cualquier causa Equivalente a 5 Salarios mínimo vital y móvil (SMVM)
Convenio Mercantil CCT N° 130/75 Obligación de Contratación establecida por Convenios Colectivos de Trabajo Muerte e Incapacidad Total y Permanente por enfermedad o accident Equivalente a 12 sueldos, del “Administrativo Cat. A” del correspondiente convenio colectivo de trabajo
Convenio rural Obligación de Contratación establecida por Convenios Colectivos de Trabajo Muerte e Incapacidad Total y Permanente por enfermedad o accidente Equivalente a 5 Salarios mínimo vital y móvil (SMVM)
Ley de Contrato de Trabajo (Nro. 21.297) Responsabilidad del empleador de abonar la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. Muerte e Incapacidad Total y Permanente por enfermedad y/o accidente Muerte:
Medio sueldo por año de antigüedad.
Incapacidad:
1 sueldo por año de antigüedad.
Seguro Optativo Brinda la posibilidad a empleados de la empresa a contratar coberturas más completas y económicas Empleados / Empleador Cobertura a medida de las necesidades del Asegurado. Capital Uniforme, Múltiplo de Sueldos y Capital Variable

Coberturas adicionales al seguro de vida colectivo

Invalidez total por enfermedad y/o accidente.

Indemnización adicional por muerte accidental.

Pérdidas físicas parciales por accidente.

Enfermedades graves.

Enfermedades Terminales.

Hijo Póstumo.

Datos necesarios para cotizar:

Fechas de nacimiento.

Fechas de ingreso al empleo y sueldo (en caso de Ley de contrato de trabajo).

Sueldo (en caso que la suma asegurada se determine en base a un múltiplo de sueldos).

Capitales (en caso que los mismos sean uniformes).

Requisitos de Asegurabilidad:

Servicio Activo.

Enfermedades preexistentes por 12 meses.

Declaración de salud.

Exámen médico .

Seguro de vida optativo

Mediante la contratación de un seguro de vida colectivo, la empresa o institución puede ofrecer a todo su personal, afiliados, clientes, etc, un beneficio adicional, eligiendo el método de selección para los montos y las coberturas de acuerdo a sus necesidades.

Seguro de vida por saldo deudor

Este seguro permite a la ENTIDAD FINANCIERA evitar el perjuicio que puede producir la falta de pago de una deuda como consecuencia del fallecimiento del cliente a la vez que le brinda cierta tranquilidad a su familia al saber que no deberán hacerse cargo de dicho compromiso.

Potenciales Asegurados - Actividades o Profesiones

Abogados | Psicólogos | Contadores | Arquitectos | Ingenieros |Bioquímicos | Diseñadores | Otras Profesiones