Cristales:
Rotura o Rajadura de espejos y/o vidrios colocados verticalmente.
Modalidad: A primer riesgo absoluto.
Daños por agua:
Se indemnizará la pérdida y/o daños producidos tanto al edificio por la acción directa del agua potable, cuando sea causado por derrame, desborde, escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Modalidad: A primer riesgo absoluto.
Responsabilidad Civil:
Daños a terceros emergentes de la Responsabilidad Civil que surja de los art. 1708 a 1881 del Código Civil y Comercial.
Riesgos cubiertos
Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.
Linderos
Carteles y/o Letreros.
Ascensores y Montacargas.
Calderas e Instalaciones a Vapor.
Rotura de Cañería de agua potable. Se considera a los propietarios, copropietarios e inquilinos como terceros.
Uso de Armas de Fuego
Caída de Objetos.
Práctica deportiva.
Antena Colectiva.
Piletas de Natación.
Contratistas y/o Subcontratistas, 100% hasta un máximo según cotización.-
Refacciones Internas y Externas del Edificio hasta el 100% de la suma asegurada con un valor máximo según cotización.-
Guarda y/o Depósito de vehículos a Título No Oneroso 20% hasta un máximo según cotización.-
Guarda de bicicletas y/o motos hasta un máximo según cotización.-
Desagües cloacales y/o pluviales, hasta un máximo según cotización.- Se considera a los propietarios, copropietarios e inquilinos como terceros.