Las altas y bajas de personal se regirán por los siguientes
procedimientos:
Altas: el asegurado deberá agregar en la nómina a todo
personal que incorpore bajo su dependencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del contrato de trabajo, con certificado de aptitud psico-física.
Bajas:
el asegurado deberá comunicar fehacientemente al asegurador, dentro de los quince (15) días posteriores al mes respectivo, el detalle de las bajas
producidas, indicando en cada caso la fecha y motivo
del distracto que le diera origen.
La nómina de personal y sus actualizaciones deberán tener
respaldo documental en el libro requerido por el artículo 52
de la Ley Nº 20744.
Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por
las contingencias previstas que afecten a sus trabajadores
en relación de dependencia declarados en tiempo y forma
ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad
Social y el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), según corresponda
El asegurado deberá comprometerse a facilitar a los inspectores o liquidadores de Berkley International, el acceso a
dicha documentación y demás registros contables, con el
objeto de verificar la inclusión de personal a todos los efectos establecidos en la póliza.