Seguros corporativos

Responsabilidad Civil Patronal

Berkley Empleador + Protegido

En Berkley International ponemos al alcance de nuestros Productores las mejores soluciones para la protección de las personas que trabajan en las empresas de sus clientes.

Nuestro nuevo producto de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL está orientado a proteger al empleador frente a la eliminación de la “doble vía” (Ley 26.773). En caso que el accidentado opte por no aceptar la indemnización de la ART podrá reclamar directamente al empleador por una suma mayor. De esta manera el empleador queda expuesto a un riesgo no cubierto por el contrato de ART, ya que ésta no podrá ser citada en garantía, quedando exceptuada de realizar cualquier aporte adicional al que establece la ley.

Límites de la Cobertura

Tipo de Límite $ Límite
Por persona 15.000.000
Por evento 30.000.000
Por vigencia de póliza 45.000.000
sideresponsabilidadCivilPatronal
RC Patronal - Límites de Sumas Aseguradas
Rango Cápitas Trabajador Evento Anual
de 1 a 5 15.000.000 30.000.000 45.000.000
de 6 a 25 15.000.000 40.500.000 60.750.000
de 26 a 50 15.000.000 45.000.000 67.500.000
de 51 a 100 15.000.000 60.000.000 90.000.000
100 15.000.000 75.000.000 112.500.000

1.

Suma máxima por trabajador:

La indemnización por trabajador quedará estipulada en las Condiciones Particulares de póliza, independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro previsto en la Ley Nº 26.773 por fallecimiento.

En caso que un evento cubierto afecte a más de un trabajador incluido dentro de la nómina de personal asegurado, la suma asegurada a indemnizar nunca podrá superar el límite máximo previsto en dichas condiciones particulares de póliza.

2.

Contingencias laborales alcanzadas por la cobertura:

El objeto de la cobertura queda sujeto exclusivamente a la Responsabilidad Civil que se derive de las contingencias previstas en el artículo 4 de la Ley 26.773 el cual determina que de modo excluyente los damnificados podrán optar entre las indemnizaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo, o aquellas que pudieran corresponderle con fundamento a otros sistemas de responsabilidad.

No será reconocida con carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia

3.

Trabajadores en relación de dependencia alcanzados por la cobertura. Nomina profesional

Se cubre la responsabilidad del asegurado por las contingencias laborales previstas, solo en el caso de aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan sido declarados por el asegurado en la nómina que se detalla en las condiciones particulares de la póliza o aquellos que consten en los endosos que se emitan con posteridad.

Altas y bajas

Las altas y bajas de personal se regirán por los siguientes procedimientos:

Altas: el asegurado deberá agregar en la nómina a todo personal que incorpore bajo su dependencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del contrato de trabajo, con certificado de aptitud psico-física.

Bajas: el asegurado deberá comunicar fehacientemente al asegurador, dentro de los quince (15) días posteriores al mes respectivo, el detalle de las bajas producidas, indicando en cada caso la fecha y motivo del distracto que le diera origen.

La nómina de personal y sus actualizaciones deberán tener respaldo documental en el libro requerido por el artículo 52 de la Ley Nº 20744.

Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las contingencias previstas que afecten a sus trabajadores en relación de dependencia declarados en tiempo y forma ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social y el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), según corresponda

El asegurado deberá comprometerse a facilitar a los inspectores o liquidadores de Berkley International, el acceso a dicha documentación y demás registros contables, con el objeto de verificar la inclusión de personal a todos los efectos establecidos en la póliza.

Exclusiones de la cobertura

No se encuentra cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de:

-

Contingencias no previstas de acuerdo a los términos y alcances detallados en el punto 2 del presente descriptivo de cobertura.

-

Daños sufridos por trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontraren nominados en la póliza, de acuerdo a los alcances detallados en el punto 2 del presente descriptivo de cobertura.

-

Contingencias sufridas por personal que trabaje por cuenta de contratistas del asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares de póliza se deje constancia de su inclusión.

-

Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado.

-

Las enfermedades que, aún cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen a Berkley International y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las Condiciones Particulares de la póliza.

-

El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.

-

Animales ajenos al establecimiento.

-

Hechos de huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos.

-

Daños producidos por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.

-

Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos cuando aquél fuera una persona jurídica.

-

Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.

-

Accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.

-

Daños sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

-

Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo.

-

Por hechos de lock-out cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

Franquicia mínima y móvil

El asegurado participará en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo que nunca será inferior al cinco por ciento (5%) de la indemnización a cargo de Berkley International de acuerdo a los términos que se establecerán en póliza, que se acuerde o se determine en instancia judicial o administrativa correspondiente, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%) de la suma asegurada conforme lo estipulado en las Condiciones Particulares del contrato.

Dicha franquicia se incrementará al doble de lo acordado en las Condiciones Particulares en caso de que el accidente o enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo. En ningún caso podrá ser cubierto por una póliza complementaria.

Costos, gastos e intereses

Berkley International podrá tomar a su cargo como único accesorio de su obligación contractual el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes:

a)

treinta por ciento (30%) de la indemnización a cargo de esta póliza.

b)

treinta por ciento (30%) de la suma asegurada.

El excedente quedará a cargo del asegurado.