1.
Suma máxima por trabajador:
La indemnización por trabajador quedará estipulada en las Condiciones Particulares de póliza, independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro previsto en la Ley Nº 26.773 por fallecimiento.
En caso que un evento cubierto afecte a más de un trabajador incluido dentro de la nómina de personal asegurado, la suma asegurada a indemnizar nunca podrá superar el límite máximo previsto en dichas condiciones particulares de póliza.
2.
Contingencias laborales alcanzadas por la cobertura:
El objeto de la cobertura queda sujeto exclusivamente a la Responsabilidad Civil que se derive de las contingencias previstas en el artículo 4 de la Ley 26.773 el cual determina que de modo excluyente los damnificados podrán optar entre las indemnizaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo, o aquellas que pudieran corresponderle con fundamento a otros sistemas de responsabilidad.
No será reconocida con carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia.
3.
Trabajadores en relación de dependencia alcanzados por la cobertura. Nomina profesional
Se cubre la responsabilidad del asegurado por las contingencias laborales previstas, solo en el caso de aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan sido declarados por el asegurado en la nómina que se detalla en las condiciones particulares de la póliza o aquellos que consten en los endosos que se emitan con posteridad.
•
Altas y bajas
Las altas y bajas de personal se regirán por los siguientes procedimientos:
Altas: el asegurado deberá agregar en la nómina a todo personal que incorpore bajo su dependencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del contrato de trabajo, con certificado de aptitud psico-física.
Bajas: el asegurado deberá comunicar fehacientemente al asegurador, dentro de los quince (15) días posteriores al mes respectivo, el detalle de las bajas producidas, indicando en cada caso la fecha y motivo del distracto que le diera origen.
La nómina de personal y sus actualizaciones deberán tener respaldo documental en el libro requerido por el artículo 52 de la Ley Nº 20744.
Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las contingencias previstas que afecten a sus trabajadores en relación de dependencia declarados en tiempo y forma ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social y el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), según corresponda.
El asegurado deberá comprometerse a facilitar a los inspectores o liquidadores de Berkley International, el acceso a dicha documentación y demás registros contables, con el objeto de verificar la inclusión de personal a todos los efectos establecidos en la póliza.
Exclusiones de la cobertura
No se encuentra cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de:
-
Contingencias no previstas de acuerdo a los términos y alcances detallados en el punto 2 del presente descriptivo de cobertura.
-
Daños sufridos por trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontraren nominados en la póliza, de acuerdo a los alcances detallados en el punto 2 del presente descriptivo de cobertura.