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Cómo hacer el Reintegro de ILT

Qué es la ILT

Desde el día siguiente a la ocurrencia del siniestro, y hasta el alta médica, si el trabajador no pudiera realizar sus tareas habituales a causa de la contingencia estará en situación de baja laboral. Esta baja laboral se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), e implica que el trabajador no debe prestar tareas durante este lapso. La ART a través de su servicio médico y su red de prestadores es la que justifica esta baja laboral, que sólo cede con el otorgamiento del alta médica.

Forma de liquidación y pago

Debido a que el empleador tiene la información necesaria y está en mejores condiciones para el pago de la ILT hasta el día 10 en nombre propio, y desde el día 11 por cuenta de la ART hasta el cese, es que se agrega en las pólizas de ART una cláusula para que el empleador tome a su cargo el pago de esta prestación, y habilita el recupero posterior de la ART.

Forma de liquidación y pago

La ley también prevé que este período de baja laboral esté cubierto por una prestación dineraria sustitutiva del salario. Dicha prestación dineraria estará a cargo del empleador los primeros 10 días (franquicia), y a cargo de la ART a partir del día 11. El fin de dicha prestación dineraria está dictado por el alta médica, el transcurso de dos años de baja desde la ocurrencia del siniestro, la determinación de la incapacidad definitiva, o el fallecimiento del trabajador.

Cálculo de la prestación

La prestación dineraria en concepto de ILT, se calcula conforme la remuneración que perciba el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de ILT fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

Por lo expuesto, el valor diario es aquel que se liquida al trabajador accidentado por cada día de baja laboral. Para la determinación del mismo, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • a. Tomar la remuneración fija sujeta a aporte del mes anterior al accidente y dividirlo por 30,4 días
  • b. Tomar, si existiesen, el promedio de la remuneración variable sujeta a aporte de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
  • c. Tomar, si existiesen, el promedio de los conceptos no remunerativos de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
  • d. Sumar los valores obtenidos en los puntos (a.) y (b.) y multiplicar 8,33% correspondiente al SAC proporcional.

De esta manera, el valor diario remunerativo queda compuesto por la suma de los valores obtenidos en los puntos (a.), (b.), (d.) y el valor diario no remunerativo queda compuesto por el valor obtenido en el punto (c.).

Pedido de reintegro a la ART

El empleador, una vez abonado el período (por cuenta y orden de la ART) al trabajador, debe presentar en la ART el recibo de haberes firmado (o la documentación que acredite la transferencia a la cuenta sueldo junto con la copia del recibo), copia del F931 que acredite el pago de las Cargas Sociales y su ticket de pago. Esto es necesario ya que se está pidiendo el reintegro de algo que pagó el empleador y se debe acreditar ese pago por tratarse de una prestación de Seguridad Social. El pedido de reintegro se puede realizar por BiART Web, con la opción Siniestros/Reintegro de ILT. También se puede enviar el pedido de reintegro por e-mail a la casilla [email protected] indicando el período, el nombre del trabajador y la documentación ya indicada. Si se opta por esta opción se deberán agregar los datos de contacto y la cuenta a la que se debe transferir el reintegro.

Conceptos a reintegrar

Berkley reintegrará la prestación dineraria por ILT y las contribuciones patronales abonadas. Si hubiera diferencia entre el importe abonado por la empresa y el reintegrado por Berkley se informará en la liquidación. Si la empresa abonó más que el importe por ILT, Berkley reintegrará hasta el valor de la ILT calculada. Si la empresa abonó menos, Berkley reintegrará el monto abonado y notificará la diferencia para que lo ajuste y obtenga luego el recupero del diferencial.

Plazo de pago

El reintegro se depositará en la cuenta informada por el empleador dentro de los 15 días de recibida la documentación completa.

Compensación de la deuda con alícuotas

En la póliza se establece también la compensación automática de los importes que corresponda reintegrar a la empresa en concepto de ILT con las deudas de prima impaga o diferencia que pudiera existir. Si esta fuera la situación, se informará que importe del total de ILT fue retenido, y lo podrá ver imputado a su estado de cuenta en la Web.

Consultas o asesoramiento

Se podrán canalizar las consultas al Centro de Atención al Cliente al 0800-333-2021 de 10 a 17 hs. de lunes a viernes.

También se podrá consultar con el Analista del Siniestro informado en la Web en la consulta del siniestro, o por e-mail al sector de liquidaciones de ILT a la casilla [email protected].