0800-777-2020
0800-777-2010
0800-333-3031
Cobertura RCP
Estimados Productores, en Berkley ponemos a Vtra disposición la propuesta que hemos pensado y diseñado buscando potenciar a nuestra red comercial, motivándolos a desarrollar y comercializar la cobertura de ART complementándola con la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
De esta manera, además de asesorar correctamente a sus clientes se genera con la venta de esta cobertura una fuente de ingresos genuina, que les permitirá recomponer sus ingresos por comisiones de ART, que fueron limitados por lo definido en la Ley 26773 sancionada en Octubre de 2012.
Vea la ficha del producto, donde se explican los alcances y los motivos por los que hoy es muy importante contratar una cobertura de RC Patronal.
La operatoria ya está vigente, y pueden cotizar y generar las solicitudes para las coberturas de ART + RCP directamente desde nuestra página web con su usuario y clave.
En Berkley trabajamos día a día buscando e ideando soluciones para generar oportunidades de negocios para nuestros productores y a través de ellos tranquilidad a sus clientes.
Por cualquier duda nos encontramos en todas nuestras Unidades Regionales a vuestra disposición para ayudarlos.
0800-777-2020
0800-777-2010
0800-333-3031
Mantenga actualizado su domicilio postal, en caso de cambio de domicilio u otros datos donde podamos contactarlo, le solicitamos nos lo haga saber completando el formulario de cambio de domicilio y enviándolo a Carlos Pellegrini 1023 3º CABA (1009).
Nóminas
Las Altas y Bajas de empleados deben ser notificadas a la AFIP a través de Mi Simplificación. AFIP notificará a BIART los cambios realizados y los mismos se verán reflejados en la nómina de la empresa al día siguiente. La cobertura de ART inicia su vigencia a partir de las 0 horas del día siguiente de informada ante la AFIP.
Formulario 931 – Declaración Jurada (DDJJ)
Toda la información de nóminas recibida a lo largo del mes de cobertura es verificada a través de la DDJJ que realiza la empresa ante la AFIP. De la presentación del Formulario 931 surge el importe para ser pagado en concepto de ART.
A partir del mes de octubre de 2000 y de la habilitación del Sistema de Clave de Alta Temprana por parte de la AFIP, no es necesario que Usted nos informe los nuevos trabajadores que comienzan a trabajar en su empresa.
Para solicitar un certificado de cobertura, es imprescindible que su póliza se encuentre al día en los pagos. Si desea verificar el saldo de su póliza con Berkley ART ingrese en http://artonline.berkley.com.ar o bien contáctese a nuestro Centro de Atención de Consultas y Reclamos 0800-333-3031.
BERKLEY ART cubre a sus empleados también en el exterior, sin costo adicional contamos con un servicio de asistencia médica para aquellos accidentes de trabajo que pudieran ocurrir en el exterior.
Si estas fueran las circunstancias, podrán solicitar el servicio de asistencia las 24 horas los 365 días del año, al siguiente teléfono: 00-54-11-4807-1100.
Por Cobro revertido, deberá comunicarse con la operadora internacional de la localidad donde se encuentra y solicitar que lo comunique con el teléfono antes detallado.
El llamado de emergencia es recepcionado por un operador especialmente capacitado que se encargará de registrar el siniestro y brindar al asegurado una respuesta inmediata.
Informe su Viaje: CUIT del Empleador, CUIL del Empleado que viaja, Nombre y Apellido, Destino, Medio en que Viaja, Fecha de Salida, Fecha de Regreso.
Importante: SE DEBE REMITIR COPIA DE LA DENUNCIA EFECTUADA ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL COMPETENTE DEL PAÍS DONDE SE HAYA PRODUCIDO EL HECHO.
En cualquier lugar del mundo donde se encuentre trabajando, la cobertura mantiene las mismas características, alcances y prestaciones que a nivel local.
Berkley ART cuenta con un servicio de emailing automático mensual, por el cual le avisaremos si su contrato acumula saldos deudores mayores al promedio de X cuota. Esta herramienta le permite tener mayor control sobre los pagos realizados en concepto de riesgos del trabajo, evitando que por desconocimiento, o errores en la liquidación se acumulen diferencias en los pagos por largos periodos de tiempo que devenguen intereses y esto pueda desencadenar en una rescisión de contrato. Sírvase solicitar el alta de su email a nuestro Centro de Atención de Consultas y Reclamos 0800-333-3031 desde donde podran registrarar sus datos de contacto.
El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96).
En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso.
Para el ingreso de las obligaciones originadas en el saldo de las DJ deberá efectuarse una transferencia electrónica, generando un Volante Electrónico de Pagos – VEP (seleccionando “Grupo de Tipo de Pagos: Empleadores SICOSS” y “Tipo de Pago: Empleadores SICOSS-Saldo DJ”) considerando los datos:
Para el pago de los intereses resarcitorios (por pago fuera de término), también deberá generarse un VEP (seleccionando “Grupo de Tipo de Pagos: Otros Pagos” y “Tipo de Pago: AFIP – OTROS PAGOS”) y efectuar la transferencia electrónica utilizando los siguientes códigos:
Al realizar el pago de las cargas sociales es importante verificar antes de retirarse del lugar de pago, que todos los datos se encuentren bien imputados, por ejemplo: al impuesto 312, concepto 019 y subconcepto 019, al periodo de DDJJ deseado y al CUIT de la empresa ya que si hay un error el mismo se puede corregir en el momento.
De identificarlo luego requerirá el siguiente tramite de reimputación ante AFIP. Si el error es por Periodo o Concepto, deberán ingresar en www.afip.gov.ar en la opción “Cuentas Tributarias” con la clave fiscal. Podrá verificar el estado de su trámite en la opción “Estado de Transacciones”.
Si el error es por error en el CUIT, se deberá presentar ante la dependencia correspondiente de AFIP el Formulario 206.
Sugerencia: En www.afip.gov.ar encontrará el “Manual de usuario- Versión 2.0” con una guía del proceso.
0800-777-2020
0800-777-2010
0800-333-3031
Preguntas frecuentes
Usted encontrará respuestas a inquietudes frecuentes y otros procedimientos básicos para operar con la cobertura de Berkley International ART.
La cobertura de Riesgos del Trabajo se abona mensualmente por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior.
El pago se realiza conjuntamente con el abono de las cargas sociales de los empleados de la empresa. Se debe completar, mensualmente, el aplicativo dispuesto por la AFIP, denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)”, última versión. Este aplicativo calculará en forma automática los montos a abonar, previa carga de los datos requeridos correspondientes a la empresa, a cada empleado y a las alícuotas convenidas con la ART (ver forma de cálculo de la cuota mensual).
A esta opción sólo se puede acceder con una clave de seguridad que debe solicitarse por mail a nuestro Centro de Atención al Cliente: [email protected], informando los datos de la empresa y de quién lo requiere.
Para lograr una mayor eficiencia en la prestación de nuestros servicios y poder cumplir las exigencias de la normativa vigente, necesitamos conocer la información básica acerca de los establecimientos con los que cuenta la misma. Para ello, la empresa deberá comunicar los siguientes datos:
- Cantidad de establecimientos
- Ubicación de cada uno (Domicilio)
- Cantidad de empleados administrativos y de producción de cada uno de los establecimientos
- Actividad principal desarrollada en cada establecimiento
- Nombre y apellido del contacto o persona a cargo del establecimiento
Si la empresa asegurada cambia su número de CUIT y/o Razón Social, debe comunicarlo mediante la Constancia de Inscripción de la AFIP. En el caso de que modifique el CUIT, será necesario que se contacte con BERKLEY para firmar una nueva solicitud y dar la baja del contrato correspondiente.
Si la empresa asegurada cesara en su actividad, deberá presentar la constancia de Baja en el Sistema Registral de AFIP.
Para la contratación de nuestros servicios, Berkley le recomienda contar con el asesoramiento de un productor de Seguros, el cual no representará un costo extra para usted, orientándolo en materia y procurándole un mejor servicio para su mayor comodidad.
0800-777-2020
0800-777-2010
0800-333-3031
Formularios útiles
¿Cómo hago un contrato con Berkley ART?
¿Cómo pago mi cuota o deuda con Berkley ART?
¿Cómo obtengo un certificado de cobertura?
¿Cómo ver las notificaciones de Berkley ART?
Todo sobre tu contrato, así de fácil
¿Qué hacer en caso de accidente?
¿Cómo tramitar un reintegro de Incapacidad Laboral Temporaria?
¿Cómo presentar un Relevamiento de Agentes de Riesgo?
¿Cómo completar y presentar el Relevamiento de Riesgos Laborales?
¿Cómo presentar un Aviso de Obra de Programa de Seguridad?
¿Cuándo realizar Exámenes Médicos Periódicos?
ART para Personal Doméstico