Construcción

¿Como define la legislación vigente a un obra de Construcción?
¿Cual es la reglamentación en materia de Higiene y Seguridad para la construcción?
¿Cuales son las exigencia legales mínimas de Higiene y Seguridad que debo cumplir?
¿Que profesionales están habilitados para ser responsables de un servicio de Higiene y Seguridad?
¿Como debo comunicar el inicio de una obra a BIART?
¿Cuales son las Obras que BIART le informa a la SRT?
¿Cuando debo presentar un programa de seguridad a ART?
¿Cuales son los contenidos que debe tener un Programa de Seguridad?
¿Cuales son las Obras Repetitivas y de corta duración?
¿Cuando debo presentar un programa para Obras Repetitivas y de corta duración a la ART?
¿Cuales son los contenidos que debe tener un Programa de Seguridad de Obras Repetitivas y de corta duración?
¿Como presentar el Programa de Seguridad a BIART para su aprobación?
¿Cuanto tiempo tarda la aprobación del programa de seguridad?

 

 

 
  • ¿Como define la legislación vigente a un obra de Construcción?

El Decreto 911/96, defina obra de construcción como : "... trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras...".

 
  • ¿Cual es la reglamentación en materia de Higiene y Seguridad para la construcción?

  DECRETO 911/96
Establece el reglamento interno de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción .

  RESOLUCIÓN 231/96
Establece las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo, las horas del servicio de higiene y seguridad y los contenidos del legajo técnico de la obra.

  RESOLUCIÓN 51/97
Establece que los empleados de la construcción deberán comunicar a su Aseguradora de Riesgos del trabajo el inicio de sus obras y que de acuerdo a determinadas características de la obra los servicios de higiene y seguridad de los empleadores de la construcción deberán confeccionar un programa de seguridad el cual deberán presentar a su ART para que esta les de la aprobación del mismo.

  RESOLUCIÓN 35/98
Establece que el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. Esto no no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en la Res. 51/97.

  RESOLUCIÓN 319/99
Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y, no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad. Define es carácter de obra repetitiva y de corta duración y establece un programa de seguridad para este tipo de obras es cual tiene una validez de 6 meses.

  RESOLUCIÓN 552/01
Reglamenta un nuevo formulario para la denuncia de aviso de obra ante la ART. Establece que los empleadores de la construcción deben notificar cuando se extiende o suspende una obra y que la ART deberá informar a la SRT las obras que posean determinadas características.

 
  • ¿Cuales son las exigencia legales mínimas de Higiene y Seguridad que debo cumplir?

  • Contar con un Servicio de Higiene y Seguridad dirigido por un profesional habilitado.
  • Dar aviso BIART con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, de la fecha de inicio de todo tipo de obra que se emprenda.
  • Si corresponde por el tipo de obra, confeccionar y presentar un Programa de Seguridad ante la ART.
  • Cumplir en obra con las condiciones y procedimientos de higiene y seguridad establecidos en el Dto. 911/96, Res. y 231/96

 
  • ¿Que profesionales están habilitados para ser responsables del servicio ?

  • Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • Ingenieros laborales.
  • Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas.
  • Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

 
  • ¿Como debo comunicar el inicio de una obra a BIART?

Primero debe completar el Formulario de Aviso de Obra, establecido en el Anexo I de las Res. 552/01. Una vez completo lo puede enviar por fax al 011-4378-8117 o entregarlo personalmente en Carlos Pellegrini 1023 - C1009ABU Buenos Aires. Dicho formulario debe estar completo en todo sus puntos y firmado por el responsable de la empresa.

Ante cualquier consulta puede enviarnos un e-mail a prevención@berkley.com.ar o llamarnos por telefono al 4378-8065

  Bajar formulario de aviso de obra

 
  • ¿Cuales son las Obras que BIART le informa a la SRT?

De acuerdo a la Res. 552/01, informamos a la SRT toda obra que tenga las siguientes características:

  • Excavación;
  • Demolición;
  • Uso de medios de izaje, montacargas o montapersonas;
  • Uso de silletas o andamios colgantes;
  • Superen los UN MIL (1000) metros cuadrados de superficie cubierta;
  • Superen los CUATRO (4) metros de altura a partir de la cota CERO (0);
  • Realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT

 
  • ¿Cuando debo presentar un programa de seguridad a ART?

Según la Res. 51/97 solo cuando la obra tenga alguna de las siguientes características:

  • Excavación
  • Demolición
  • Construcciones que superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
  • Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
  • Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.
  • Aquellas obras, que debido a sus características, la ART del empleador lo solicite.

 
  • ¿Cuales son los contenidos que debe tener un Programa de Seguridad?

Según la Res. 51/97 los contenidos mínimos del programa son:

  • Contar la nómina del personal que dará comienzo a la obra y debe ser actualizada inmediatamente, en casos de altas o bajas.
  • Contar con identificación de la Empresa, de la obra ( dirección) y de la Aseguradora.
  • Fecha de confección del Programa de Seguridad.
  • Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
  • Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
  • Debe contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
  • Debe ser firmado en todas las hojas por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y ser aprobado, por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

  Bajar modelo de programa de seguridad Res.51/97

 
  • ¿Cuales son las Obras Repetitivas y de corta duración?

Aquellas que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.

 
  • ¿Cuando debo presentar un programa para Obras Repetitivas y de corta duración a la ART?

Cuando sean obras repetitivas y de corta duración que tengan algunas de las siguientes características:

  • Excavación
  • Demolición
  • Construcciones que superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
  • Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
  • Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.

 
  • ¿Cuales son los contenidos que debe tener un Programa de Seguridad de Obras Repetitivas y de corta duración?

Según la Res. 319 , este programa tendrá una validez de 6 meses, pasado este tiempo la empresa deberá presentarlo nuevamente a la ART para su aprobación. Los contenidos mínimos son:

  • Identificación del Programa de Seguridad como "de obra repetitiva y de corta duración"
  • Identificación de la Empresa
  • Identificación de la ART
  • Descripción de las tareas
  • Procedimientos de trabajo
  • Riesgos potenciales
  • Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.)
  • Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos.
  • Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
  • Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
  • Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.

  Bajar modelo de programa de seguridad Res. 319/99

 
  • ¿Como presentar el Programa de Seguridad a BIART para su aprobación?

El mismo debe cumplir con los lineamientos establecidos por las Res. 51, 35 y 319, de lo contrario será rechazado. Debe presentar 2 ejemplares como minimo, quedando un original en la ART.

De acuerdo a su zona de influencia el programa lo puede presentar personalmente o enviar por correo a :

  • Carlos Pellegrini 1023 - C1009ABU- Buenos Aires.
  • Mitre 699 -S2000COM -Rosario - Santa Fe

 
  • ¿Cuanto tiempo tarda la aprobación del programa de seguridad?

La Res. 319 de la SRT, en su articulo 7 establece que la ART tiene un plazo de 5 días habiles para la aprobación del programa de seguridad. En Berkley el tiempo de aprobación es de 2 dias habiles, en caso de enviarlo por correo la metodología es igual nada más que deberá sumarle los tiempos de envio..

 

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