Ante cualquier consulta o inquietud, puede contactarse con nosotros al
Centro de
Atención Telefónica (4378-8083)
Via Mail :
acliente@berkley.com.ar
Si debe enviar avisos o declaraciones de altas, bajas o viajes del personal al exterior, recurra a esta via. De este modo obtendrá automaticamente la confiirmacion inmediata. Asimismo usted encontrará respuestas sobre cómo obtener el Certificado de Cobertura por internet y otros procedimientos.
SUCURSAL VIRTUAL
En nuestra página WEB :
www.berkley.com.ar/art
encontrará respuestas inmediatas a todas sus consultas.
ingresando a la opción SUCURSAL VIRTUAL podrá seleccionar entre las siguientes opciones.
Denuncias de sinientros
Altas y bajas de personal
Altas y bajas de establecimientos
Cobertura Internacional
Distribución de prestadores
Solicitud de formularios
Mensajes a la ART
Atencion al Cliente
procedimientos administrativos
PAGOS DE LA COBERTURA
¿Cuándo debo pagar la ART?
La cobertura de Riesgos del Trabajo se abona mensualmente y, según la condición del empleador, variará la metodología de pago.
¿Cuáles son estas condiciones?
DENTRO DEL SUSS: Empleadores que se encuentran dentro del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
FUERA DEL SUSS: Empleadores que realizan los aportes previsionales de sus empleados fuera del SUSS.
¿Cómo hacer el cálculo de la cuota mensual?
¿Cómo hacer el cálculo de la cuota mensual?
Es un fondo consolidado provisional, creado por el Dto. 1278/00, que sirve como herramienta para asistir al correcto funcionamiento del sistema de prestaciones de la ley de riesgos del trabajo. Este fondo tiene los siguientes destinos:
a. Abono de las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas, consideradas según lo estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y su normativa reglamentaria.
b. Costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional, conforme con las disposiciones del artículo 6, apartado 2 b) de la misma ley, hasta que resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.
¿Dónde y cómo hacer el pago de la cuota mensual si estoy dentro del SUSS?
El pago se realiza conjuntamente con el abono de las cargas sociales de los empleados de la empresa. La metodología es la siguiente:
Se debe completar, mensualmente, el aplicativo dispuesto por la AFIP., denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), última versión.
Este aplicativo calculará en forma automática los montos a abonar, previa carga de los datos requeridos correspondientes a la empresa, a cada empleado y a las alícuotas convenidas con la ART (ver forma de cálculo de la cuota mensual).
Una vez ejecutada la carga y procesados los datos, desde el aplicativo se imprimirá el Formulario AFIP. Nº 931, donde constará el monto a abonar.
El formulario impreso y el diskette que contiene la carga deberán ser presentados en la agencia de la AFIP (DGI) correspondiente, o bien en cualquiera de las sucursales de los bancos recaudadores, donde se validará la carga, será cobrada la cuota y se emitirá un ticket como comprobante de presentación y pago.
¿Dónde y cómo hacer el pago de la cuota mensual si estoy fuera del SUSS?
En el caso de clientes que no estén obligados a abonar dentro del SUSS (por AFIP), siempre tienen que presentar la nómina de personal, detallando el sueldo que cobran. Todo lo que se abona dentro de la AFIP se considera dentro del SUSS y todo lo que se abona por fuera es, precisamente, fuera del SUSS.
El pago podrá realizarse en nuestras oficinas situadas en Carlos Pellegrini 1023 Piso 1, en el horario de 10:00 hs a 17:00 hs. También se podrá abonar en Berkley, a través de depósitos en nuestras cuentas corrientes. En ese caso, deberá enviarse la boleta del pago dirigida a ART-Recaudaciones al siguiente fax: 4378-8020 (Opción 1), transcribiendo siempre el CUIT de la empresa y adjuntando la nómina de personal.
Cuentas Corrientes habilitadas por BERKLEY:.
Bank Boston
Cuenta Corriente en $ 0931/02000417/56
Banco Galicia
Cuenta Corriente en $ 402-6-133-6
Los pasantes, becarios o aprendices ¿deben estar cubiertos por la ART?
Sí, las empresas que empleen dichas personas, deberán brindarle cobertura de ART y comunicar a Berkley mensualmente sus respectivos aportes, a través del Formulario 931 (Declaración Jurada mensual), en la que se pagan las cargas sociales y la ART. Para esto tienen que ingresarlos en la tabla 08 - Modalidades de contratación - con el código 010 en el caso de Pasantías o 002, en el caso de becarios.
Para calcular el pago de pasantes, el mismo se abona sobre la base de 3 ampos o mopres ($ 240).
Demora en el pago. Cancelación de la cobertura
Si el empleador asegurado adeudara el valor equivalente a dos cuotas -entendiéndose por dicho valor también a la acumulación de diferencias a lo largo del período de vigencia de la póliza- BERKLEY reclamará el pago de la deuda. De no cancelar la misma en un plazo de 15 días corridos desde la toma de conocimiento de la deuda, BERKLEY procederá a la extinción de contrato de cobertura de riesgos del trabajo.
PROCEDIMIENTOS GENERALES
¿Cómo realizo las altas y bajas del personal?
CAT - Clave de Alta Temprana
El empleador comunicará a la AFIP el alta de un nuevo empleado 48 hs antes de su ingreso mediante el CAT y deberá ,
El empleador comunicará a la AFIP el alta de un nuevo empleado 48 hs antes de su ingreso mediante el CAT y deberá ,
informarlo a BERKLEY por fax al
4378-8006 Opción 1
vía e-mail:
acliente@berkley.com.ar
o en nuestra página web. Esta información facilita que su nómina se encuentre actualizada.
¿Cuándo debo informar las altas y bajas del personal?
A los efectos de brindarle cobertura a todos los empleados de las empresas afiliadas, es necesario que BERKLEY cuente con la información de las altas y bajas de personal. Mediante nuestra página WEB:
Recomendamos la
Carga On-Line
dado que, de esta manera, la nómina del personal estará actualizada en 24 hs.
También el empleador podrá comunicar los movimientos de personal por los siguientes medios:
Cabe aclarar que, en el caso de las ALTAS, es conveniente presentar el formulario de ALTA TEMPRANA de AFIP y, en el caso de las bajas, detallar los datos de la empresa (CUIT o Nº de contrato) y del empleado (CUIL, nombre y apellido, fecha de baja).
¿Cómo obtengo un certificado de cobertura?
Para evitar inconvenientes en la emisión de los Certificados de Cobertura, éstos deberán solicitarse con 48 hs. de antelación a su utilización.
Por la página Web:
Eligiendo Aplicativos de Gestión se puede acceder a la emisión de Certificados de Cobertura.. Es necesario insertar el número de Contrato y el número de CUIT asegurado y puede emitirse con las siguientes variantes:
Con nómina completa del personal (*)
Seleccionando únicamente los datos del personal que necesite, opción sóo los marcados.
Con cláusula de NO REPETICIÓN o SUBROGACIÓN, donde deberá completar el nombre de la empresa que lo requiere.
Sin cláusula de NO REPETICIÓN o SUBROGACIÓN.
(*) Para obtener el Certificado con la nómina completa del personal, recomendamos actualizar los datos de la nómina 48
hs. antes mediante el menú:
Sucursal Virtual > Altas-Bajas de personal > Carga On-Line.
Esta situación se debe a que, en la mayoría de los casos, los datos consignados en nuestra base provienen del SUSS/AFIP, que sólo informa el número de CUIL del personal, sin incluir nombres y apellidos.
Por e-mail o por fax al Centro de Atención al Cliente
La empresa deberá informar como mínimo:
Número de CUIT de la empresa
Razón Social
Tipo de certificado que necesita
Si usted es usuario de este servicio resulta necesario que las altas y bajas de personal sean informadas aBERKLEY inmediatamente de ocurridas.
¿Cómo obtengo un Frente de Póliza por la página WEB?
A esta opción sólo se puede acceder con una clave de seguridad que debe solicitarse por mail a nuestro Centro de Atención al Cliente: acliente@berkley.com.ar , informando los datos de la empresa y de quién lo requiere.
Altas y Bajas de los establecimientos
Para lograr una mayor eficiencia en la prestación de nuestros servicios y poder cumplir las exigencias de la normativa vigente, necesitamos conocer la información básica acerca de los establecimientos con los que cuenta la misma.
Para ello, la empresa deberá comunicar los siguientes datos:
Cantidad de establecimientos
Ubicación de cada uno (Domicilio)
Cantidad de empleados administrativos y de producción de cada uno de los establecimientos
Actividad principal desarrollada en cada establecimiento
Nombre y apellido del contacto o persona a cargo del establecimiento
Esta información podrá ser enviada a BERKLEY por nuestra página WEB (dentro de la opción Sucursal Virtual), por mail al Centro de Atención al Clienteacliente@berkley.com.ar o por fax 4378-8006 opción 1 .
Cambio de CUIT y Razón Social
Si la empresa asegurada cambia su número de CUIT y/o Razón Social, debe comunicarlo mediante la Constancia de Inscripción de la AFIP. En el caso de que modifique el CUIT, será necesario que se contacte con BERKLEY para firmar una nueva solicitud y dar la baja del contrato correspondiente.
Baja de Razón Social por cese de actividad
Si la empresa asegurada cesara en su actividad, deberá presentar el formulario 929 de la AFIP donde conste dicha baja.
Cambio de CIIU
La empresa debe comunicar por medio del formulario 560 el nuevo CIIU. El empleador deberá tener en cuenta que, ante la modificación del CIIU, la alícuota se verá afectada en más o en menos, en función del riesgo que represente la nueva actividad.
Formulario de baja de personal por no tener empleados a cargo
Si para un período determinado el empleador no contara con personal en relación de dependencia, la empresa deberá comunicar la baja del personal a través del formulario 931, donde declara que en dicho período se encuentra sin personal a cargo.
Prestaciones
¿QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE?
¿Qué hacer ante un accidente?
En caso de accidente comuníquese con el servicio de urgencias de su zona que figura en el listado de prestadores en nuestra página web o, en su defecto, a los siguientes teléfonos:
Servicio de Coordinación
Médica de Berkley International ART •
Todos los días las 24 hs.: 0-800-777-2020
SCM (Servicio de Coordinación Médica)
“SERVICIO DE COORDINACIÓN MÉDICA” teléfono: 0-800-777-2020, las 24 hs. del día, los 365 días del año.
A fin de acelerar el trámite, es necesario que cuente con la siguiente información, al momento de comunicarse.
Razón Social de la empresa (CUIT o Contrato).
Datos del accidentado (CUIL/ D.N.I).
Relato preciso del accidente.
Fecha, hora y lugar de ocurrencia.
Estado del accidentado (en descripción breve).
Prestador Médico en donde se encuentra el accidentado en el caso de que hubiese sido necesario derivarlo antes de la comunicación con el SCM
Importante
es obligación proporcionar al accidentado, sin demora alguna, la asistencia médica necesaria.
Al momento de la asistencia médica, usted debe completar el formulario “Autorización de Prestaciones en Especies” para que el trabajador (o el acompañante) lo presente ante el prestador médico.
Este formulario deberá completarlo un responsable de la empresa y será sólo el original del mismo lo único que se le entregará al prestador que brinde la asistencia al accidentado.
¿Qué debo hacer cuando llego al centro asistencial?
Entregar al prestador médico el formulario “Autorización de Prestaciones en Especie”. En caso de urgencia o accidente grave no será necesario presentar dicho formulario al llegar al Centro Médico pero sí deberá hacerlo una vez terminada la urgencia
¿Cómo realizo la denuncia del accidente?
Un vez resuelta la emergencia, deberá completar el formulario de denuncia de accidente (ANEXO II) y enviarlo a BERKLEY dentro de las 48 hs. de ocurrido el siniestro o de haberse tomado conocimiento del hecho. Usted nos podrá adelantar la denuncia del siniestro enviándonos el Formulario por Fax o completando la denuncia ON-LINE en nuestra página de Internet. Recuerde tomar nota del número de denuncia proporcionado durante el llamado telefónico al SCM e indicarlo en el formulario de denuncia.
INTERNET
www.berkley.com.ar/art
FAX
011-4378-8039/8041
CORREO
C. PELLEGRINI 1023, 3 PISO - CP:C1009ABU
Importante
Le recordamos que es obligación legal del empleador realizar la denuncia formal del accidente en tiempo y forma.
CLASE DE SINIESTRO
ACLARACIONES
DOCUMENTACION
ACCIDENTES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
Acciones originadas en el centro de trabajo.
* Formulario de denuncia completo.
ACCIDENTES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Vía Pública)
* In-itinere
* Comisión o trayecto laboral.
* Formulario de denuncia completo.
* Denuncia policial o exposición civil
acreditando el acontecimiento
ENFERMEDADES PROFESIONALES
* Formulario de denuncia completo.
* Historia clínica laboral.
* Exámenes periódicos.
* Exámenes preocupacionales.
* Diagnóstico y estudios médicos.
que avalen la Enfermedad Profesional.
* Tareas desarrolladas.
* Antigüedad en el puesto.
* Fecha de ingreso a la empresa. (en caso que corresponda: Fecha de finalizacion de la relacion laboral - Examen de Egreso)
¿Qué debo hacer con los accidentes ocurridos fuera de la empresa?
En caso de que un empleado, fuera de la empresa, sufra un accidente vinculado a la actividad laboral como ser:
Accidente en el trayecto habitual de la casa al trabajo -”in itínere”.
Accidente en comisión
En caso de que un empleado, fuera de la empresa, sufra un accidente vinculado a la actividad laboral como ser:
Accidente en el trayecto habitual de la casa al trabajo -”in itínere”.
Accidente en comisión
Comuníquelo inmediatamente a nuestro S.C.M.
0-800-777-2020
Para la atención del accidentado, usted podrá consultar la cartilla de prestadores en nuestra página Web www.berkley.com.ar/art
Importante
Recuerde que en este tipo de siniestros, debe acompañar a la denuncia una exposición civil o denuncia policial.
cobertura internacional
BERKLEY cubre a sus empleados también en el exterior, sin costo adicional, mientras realizan su actividad laboral.
¿Cómo obtengo la cobertura internacional?
Cada vez que un empleado viaje al exterior nos deberá notificar, antes de la partida, la siguiente información:
CUIT de la empresa
Nombre y apellido del empleado
CUIL del empleado
Fecha del viaje
Hora del Viaje
Medio en que viaja
País al que viaja
Fecha de regreso
Hora de regreso
Medio en que vuelve
Para ello, el método más conveniente es:
Asimismo, esta información podrá ser enviada:
Durante el viaje, en caso de sufrir un accidente de trabajo, deberá comunicarse desde el país donde se encuentre al siguiente número de teléfono, con cobro revertido:
54-11-4807-1100
A la mayor brevedad, se debe remitir a la ART toda la documentación relativa al accidente o enfermedad profesional, en forma similar a lo requerido para los accidentes ocurridos en la República Argentina.
SE DEBE REMITIR COPIA DE LA DENUNCIA EFECTUADA ANTE LA AUTORIDAD
POLICIAL COMPETENTE DEL PAÍS DONDE SE HAYA PRODUCIDO EL HECHO.
PRESTACIONES EN ESPECIE
¿Cuál es el alcance de las prestaciones en especie?
Asistencia médica y farmacéutica.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Recalificación profesional.
Servicio funerario.
¿Cómo es la Asistencia Farmacéutica?
Los medicamentos requeridos para el tratamiento del accidente laboral deben ser provistos por el prestador médico. En caso contrario, deberá solicitar al profesional que le extienda una receta donde figuren: Razón social de la Empresa, su Nombre, Apellido y DNI y el nombre de Berkley International ART. Podrá dirigirse con esta receta y su DNI a cualquiera de las más de 4000 farmacias distribuidas en todo el país. Para saber a qué farmacia debe dirigirse llámenos al 0-800-777-2020 o consúltelo en nuestra Sucursal Virtual berkley.com.ar/art .
De lo contrario, se le reembolsará a la empresa el gasto incurrido (ver Reembolso).
¿Cómo es la Asistencia por prótesis y ortopedia?
En estos casos, este material será provisto por BERKLEY directamente al prestador médico que asista al accidentado.
¿Qué sucede si realicé gastos médicos o farmaceúticos?
Los accidentados deben ser atendidos siempre por un prestador médico de BERKLEY. Si por algún motivo excepcional el empleador tuviera que abonar el costo de la prestación médica o de los medicamentos y éstos fueran autorizados o reconocidos por BERKLEY, el procedimiento para el reembolso o reintegro de estos gastos es el siguiente:
1.
Si la factura se encuentra a nombre de BERKLEY, se deberán enviar el original de la misma y el recibo correspondiente al Departamento de Prestaciones.
2.
Si la factura se encuentra a nombre del empleador, tendrá que enviarse una nota de débito detallando los conceptos que paga por cuenta y orden de la Aseguradora. Deberá adjuntar la copia de la factura identificando nombre, apellido y número de CUIL de la persona para la cual realizó el gasto.
3.
Si el comprobante es un ticket, será suficiente acompañar el mismo con una nota del empleador solicitando el reintegro del gasto y referenciado el siniestro al cual fue aplicado.
ANTE CUALQUIER DUDA ACERCA DEL PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA MÉDICA,, CONSULTE CON NUESTRO CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE AL 4378-8083, O EN NUESTRO SITIO DE INTERNET.
PRESTACIONES DINERARIAS
¿Cuál es el alcance de las prestaciones dinerarias?
Si el accidentado presenta una incapacidad que impide en forma transitoria realizar sus tareas habituales por el daño sufrido (baja Médica), los salarios caídos de los diez primeros días son a cargo del Empleador. BERKLEY se hace cargo a partir del día 11 por un período máximo de un año a partir de la fecha del accidente. Luego la incapacidad es considerada permanente.
¿Cómo se calcula la ILT?
Asistencia médica y farmacéutica.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Recalificación profesional.
Servicio funerario.
¿Cómo es la Asistencia Farmacéutica?
Los medicamentos requeridos para el tratamiento del accidente laboral deben ser provistos por el prestador médico. En caso contrario, deberá solicitar al profesional que le extienda una receta donde figuren: Razón social de la Empresa, su Nombre, Apellido y DNI y el nombre de Berkley International ART. Podrá dirigirse con esta receta y su DNI a cualquiera de las más de 4000 farmacias distribuidas en todo el país. Para saber a qué farmacia debe dirigirse llámenos al 0-800-777-2020 o consúltelo en nuestra Sucursal Virtual berkley.com.ar/art .
De lo contrario, se le reembolsará a la empresa el gasto incurrido (ver Reembolso).
¿Cómo es la Asistencia por prótesis y ortopedia?
En estos casos, este material será provisto por BERKLEY directamente al prestador médico que asista al accidentado.
¿Qué sucede si realicé gastos médicos o farmaceúticos?
1.
Se deberán sumar todas las remuneraciones sujetas a aportes que le fueron abonadas al accidentado durante el año anterior al accidente, teniendo en cuenta que el mes y el día del accidente forman parte de los 12 (doce) meses a considerar en el detalle de las remuneraciones percibidas, o desde la fecha de ingreso, si ésta no supera el año (fecha del último contrato).
2.
Al total salarial obtenido se lo dividirá por los días corridos del año y se obtendrá el Ingreso Base Diário (IBD). Si el accidentado no ha trabajado un año completo, se deberá dividir el total por los días corridos desde el ingreso, teniendo en cuenta, para el cálculo, el aguinaldo proporcional al período trabajado.
3.
Para el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), si el tiempo de tratamiento del accidentado fuera de un mes completo a cargo de la ART, se deberá multiplicar el IBD por 30,4 obteniendose, de esta forma, el salario mensual a abonar.
4.
Si el tratamiento no llegara a un mes, se multiplicará el Ingreso Base por los días caídos.
5.
A dicho importe se le deberán realizar las retenciones correspondientes.
Importante
Debido a que en el cálculo de la ILT está considerado el SAC proporcional, se deberá descontar el mismo en los meses de Diciembre y Junio siguientes.
Para contabilizar los días de accidente, en la liquidación no se tomarán en cuenta el día de ocurrencia del suceso ni el de reincorporación al trabajo, como así tampoco los diez primeros días del siniestro ya que éstos están a cargo del empleador.
¿Cuándo se produce el cese de la ILT?
Con el alta médica.
Con la declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
A partir del año de la fecha del accidente.
Con la muerte del damnificado.
¿Cómo es el pago de la ILT?
La forma de pago es mensual y por reintegro, debiendo la empresa presentar la siguiente documentación a BERKLEY para el reembolso de los salarios caídos:
Fotocopia de recibo de sueldo o del período del accidente firmado por el empleado.
Formulario completo de la Liquidación de Incapacidad Laboral Temporaria
Declaración Jurada de aportes patronales y cargas sociales presentadas ante la AFIP; identificándose las personas
damnificadas, sus números de CUIL y la fotocopia del comprobante de pago de dichas obligaciones sellado por el banco.
ANTE CUALQUIER DUDA, CONSULTE CON NUESTRO CENTRO DE
ATENCIÓN AL CLIENTE 4378-8083, O EN NUESTRO SITIO DE INTERNET.
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
El accidentado recibirá una indemnización por ILP en el caso de que haya sufrido una disminución permanente de su capacidad laboral.
El grado de incapacidad será determinado por las Comisiones Médicas que establece la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Esta incapacidad puede ser:
Parcial
Carácter
Pago único
Forma de Pago
Parcial
Provisoria
Mensual
Parcial
Defintiva < 50%
Pago único
Definitiva > 50% y < 66%
$ 30.000 +
Mensual
Total
Provisoria
Mensual
Total
Definitiva
$ 40.000 +
Renta Periódica
Definitiva
Mensual
¿Cómo es el pago de una ILP?
Un vez establecido el porcentaje de incapacidad por la comisión médica, el damnificado recibirá un pago único, mensual o una renta periódica, según al caso, de acuerdo con lo establecido en el cuadro anterior.
Muerte del damnificado
En el caso de muerte del damnificado, los derechos habientes percibirán un pago único de $ 50.000 y accederán a la pensión por fallecimiento definida en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado. Además, recibirán un pago mensual complementario, correspondiente a la cobertura de BERKLEY.
La pensión se cobrará a través de la AFJP (sistema de capitalización) o una Compañía de Seguro de Retiro (Sistema de reparto), en forma de renta mensual.
prevenciÓN Y SALUD OCUPACIONAL
ASESORAMIENTO EN PREVENCIÓN
Asesoramiento in-company
Según su actividad, un analista de riesgos lo visitará para asesorarlo sobre el cumplimiento de la legislación en materia de Higiene y Seguridad y de las últimas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Realizará una auditoria de las condiciones de Higiene y Seguridad, analizará los accidentes y consensuará con usted un plan de prevención, con el objetivo de mejorar la condiciones y el ambiente de trabajo y reducir, de este modo, la siniestralidad.
Mapa de riesgos
De acuerdo con la complejidad de su actividad, un profesional de BERKLEY lo visitará para confeccionar, junto a usted, un relevamiento de los riesgos físicos y químicos presentes en su empresa y determinar la existencia de personal expuesto. Una vez realizado dicho mapa de riesgos, y en el caso de haber determinado la existencia de personal expuesto a riesgos, nuestra área de Salud Ocupacional se pondrá en contacto con usted para coordinar la realización de los exámenes médicos periódicos.
Asesoramiento on-line
Ponemos a su disposición una línea gratuita 0-800-777-2020 para evacuar todas sus inquietudes en materia de prevención y cumplimiento de la normativa legal. También nos puede enviar un email a prevencion@berkley.com.ar. En nuestro portal de Internet poseemos un área especifica de prevención donde podrá realizar diferentes tipos de consulta y bajar documentación específica como ser: legislación, material de capacitación, señalización, etc.
Programas integrales de control de riesgos
Ponemos a su disposición diferentes programas de reducción de la siniestralidad y de control de riesgos operacionales. Un profesional de BERKLEY trabajará junto a usted en la implementación de este plan en su empresa.
HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN
Cursos, seminarios y talleres de prevención
Anualmente organizamos cursos, talleres y seminarios en diferentes puntos de nuestro país. Se trata de una oferta muy variada ya que dictamos más de 25 cursos específicos. En nuestro portal de prevención, usted podrá consultar sobre diferentes cursos, lugares donde se dictan, fechas, horarios, objetivos, contenidos y destinatarios de los mismos. Una vez seleccionado el curso, lo único que tiene que hacer es enviarnos un e-mail a nuestra área de capacitación capacitacion@berkley.com.ar , o un fax solicitando la inscripción al curso elegido.
Nuestra Videoteca
Ponemos a su disposición más de un centenar de videos sobre prevención de riesgos. En nuestra página web podrá consultar los diferentes títulos, contenidos, etc. y realizar el pedido on-line .
Material de señalización, promoción y capacitación
Hemos desarrollado para usted cartelería de seguridad, afiches de promoción de la prevención y una gran variedad de trípticos sobre temas de higiene y seguridad para la capacitación de su personal. Podrá consultarnos al 011-4378-8065 o enviarnos un mail a prevencion@berkley.com.ar
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es una patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que, por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño físico en su salud.
¿Cuales son los exámenes médicos obligatorios que debo realizar en mi empresa?
El Sistema de Riesgos del Trabajo contempla los siguientes exámenes médicos obligatorios:d.
Preocupacionales o de ingreso.
Es obligación del empleador realizar siempre estos exámenes, previo al ingreso del trabajador. El objetivo es conocer el estado de salud de aquel y la existencia o no de patologías laborales preexistentes.
Periódicos.
Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo establecidos en el Decreto 658/96. Tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
Exámenes previos a la transferencia de actividad.
Su realización es obligatoria y previa a la transferencia de actividad, toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador.
¿Cómo realizar los exámenes médicos periódicos en mi empresa?
BERKLEY le enviará un formulario de relevamiento y un instructivo para que usted lo complete.
Del análisis de la información remitida por usted surgirá la necesidad de que un analista de riesgos de BERKLEY visite vuestra empresa para finalizar la confección del mapa de riesgo.
Una vez finalizado el mapa de riesgo, y en caso de tener personal expuesto a agentes de riesgos establecidos en el Dto. 658/96, coordinaremos con ustedes lugar, fecha y hora de realización de los exámenes.
¿Cada cuánto tiempo se deben realizar los exámenes periódicos?
Dependiendo de los riesgos, pueden ser semestrales o anuales. Es vital, para el adecuado cumplimiento de estos períodos establecidos por la legislación, que usted nos remita -en tiempo y forma- la información sobre actualización de trabajadores.
RECOMENDACIONES ÚTILES SOBRE SEGUROS
Para la contratación de nuestros servicios, Berkley le recomienda contar con el asesoramiento de un productor de Seguros, el cual no representará un costo extra para usted, orientándolo en materia y preocupándole un mejor servicio para su mayor comodidad. *Ante cualquier consutla, no dude en llamarnos a los siguientes teléfonos:
4378-8191 - 4378-8077 - 4378-8193 - 4378-8076
e-mail: comercial@berkley.com.ar
Centro de Atención al Cliente
Tel: 4378-8083 -
Email: acliente@berkley.com.ar
Servicio de Coordinación Médica "SCM" :
0800-777-2020
Carlos Pellegrini 1023 3er Piso
C1009ABU - Buenos Aires
Tel: 011 4378-8100
Fax: 011 4378-8189